Artículo #03: Animales: valor en sí mismos

Los derechos de los animales aún están en proceso de ser reconocidos por la humanidad. Varios pensadores y benefactores del Espiritismo nos ayudaron a reflexionar sobre la existencia de los animales, así como sus derechos y los deberes que tenemos en relación con ellos. A continuación, invitamos a los amigos a sumergirse en estas reflexiones a través del presente artículo elaborado por Rafael Van Erven Ludolf.

ANIMALES: VALOR EN SÍ MISMOS

10/12 – DÍA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

En 1998 se creó el “Día Internacional de los Derechos de los Animales”, también celebrado el 10 de diciembre, en alusión a la ratificación de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” en 1948. La creación de esta fecha es un llamado de atención sobre la necesidad de incluir a todos los animales como sujetos morales, de derechos, capaces de sentir y sufrir.

Existe un debate secular sobre el reconocimiento del estatus moral de los animales no humanos y, por tanto, de derechos. Sin embargo, este reconocimiento ha oscilado entre ambigüedades de posiciones a lo largo de la historia y, a nuestro pesar, ha prevalecido la cosmovisión especista antropocéntrica, desfavorable para los animales y los ecosistemas, ya que posiciona al ser humano como la medida de todas las cosas, como el centro de las relaciones, teniendo derechos sobre las otras especies, las que deben atender sus necesidades.

Por otro lado, sabemos que el progreso es imparable y, periódicamente, el Divino Escultor y Gobernador de la Tierra, Jesús, organiza importantes movimientos en la espiral evolutiva de la historia para sacudir ciertos centros humanos, renovando nuestras teorías y viejas fórmulas que, agotadas, se vuelven ruinas de un pasado casi increíble.

A través de los trabajos de varios pensadores que serán puntuados a continuación y, en el análisis de este artículo, considerando también el aporte de la Doctrina Espírita, se presenta un nuevo choque en la historia de la Madre Tierra que derrumbó los cimientos que sustentaban la visión de mundo antropocéntrico especista: ¡los animales son sujetos de vida y tienen valor en sí mismos!

Por tanto, los derechos de los animales y los deberes del ser humano hacia ellos son una consecuencia lógica de la solidaridad social, un entendimiento que se va construyendo paulatinamente y con mucho trabajo para su ejecución por parte de la sociedad en general.

En particular, la pregunta me incomoda: ¿los animales tienen derechos?

Las leyes y el Derecho, seguidos de sus deberes y obligaciones, son creaciones humanas y lingüísticas, aunque importantes para la organicidad social. Por otro lado, el derecho inalienable a existir fue dado por Dios, la Fuente eterna de toda vida; por tanto, está claro que los animales tienen derechos, ya que son creación de Dios.

A mí mismo me tomó mucho tiempo reconocer este valor tan evidente, agravado por la influencia del medio que banalizaba la explotación animal, y por eso era necesario ser un genio para comprender lo obvio.

A la vista de estas reflexiones, es justo reconocer que la vida y la libertad de los animales se derivan de un derecho natural, independiente de los dictados de la sociedad y sus leyes, idea también destacada por la benefactora Juana de Angelis [1].

Hoy en día ya no es posible sustentar, ya sea por la ciencia, la filosofía o la religión, que los animales son irracionales; no sienten, no tienen alma, no se comunican, no les preocupan sus vidas y todas las demás justificaciones discriminatorias que el animal humano ha creado para explotar animales e incluso a otros humanos. ¡En ambos casos, la estrategia fue suprimir su estatus moral!

Estemos atentos cuando escuchemos a los demás o sintamos alguna justificación discriminatoria resonando en nosotros mismos que haga a los demás inferiores, humanos o no. Por ejemplo, el argumento común de la irracionalidad de los animales.

Ante la ley divina, el superior es solo el hermano más experimentado y que, por eso mismo debe ayudar, y no explotar, a su inferior, es decir, a su hermano menor y menos experimentado. Es como decía el benefactor Emmanuel [2]: “Es justo que quien sabe se convierta en deudor de quien ignora, quien se reconoce deudor de quien no posee”.

Comprobamos, por tanto, que la lógica divina es la opuesta a la de los hombres. Es necesario, según la filósofa Sonia T. Felipe: “dar de baja ese contrato” y reconocer el estatus moral y el derecho divino de los animales como sujetos de una vida.

En este sentido, según Tom Regan [3]: “como sujetos-de-una-vida, no hay superior ni inferior, ni mejor ni peor. Como sujetos de una vida todos somos moralmente idénticos. Como sujetos-de-una-vida todos somos moralmente iguales”.

Así entendemos que “el respeto a la creación es un gran deber”, como afirmó el benefactor André Luiz [4]. Por eso, desde el valor utilitario que se ha asociado a los animales, reconozcamos su valor inherente, ¡porque el animal existe por sí mismo y debemos respetarlos por el simple hecho de que existen!

Es interesante notar la inmensa contribución de la Doctrina Espírita a la causa animal. Los benefactores enfatizaron en innumerables obras que debemos adoptar un nuevo comportamiento hacia los animales, reconociéndolos igualmente como hijos de Dios [5], con derechos, con futuro, porque un día ellos también entrarán en la fase del reino hominal y seguirán rumbo a la angelitud [6]. Por ello, los benefactores ofrecieron una propuesta de ética animal espiritista, concepto que abordaremos a lo largo de 2019 en las obras de MOVE.

Analizando la línea de tiempo del viaje evolutivo por la liberación animal, pensadores como Montaigne, Voltaire, Bentham, Singer, Regan, Francione, Ryder, Daniel Braga Lourenço, Sonia T. Felipe, Susin, Zampieri y otros, además de los Espíritus que dictaron las obras básicas y clásicas del Espiritismo, se identifica un crecimiento cada vez más expansivo en los campos de la Filosofía, el Derecho, la Teología, la Historia y la Ciencia por una nueva ética de inclusión de los animales no humanos en el universo moral humano, rompiendo con el modelo antropocéntrico especista y restaurando su condición divina, concedida en primer lugar por Dios a todos los seres.

Por otro lado, y como obstáculo para avanzar en el reconocimiento del estatus moral de los animales y su valor inherente, el pensamiento occidental y, en consecuencia, el Derecho, tienen sus raíces en la tradición grecorromana, que son perjudiciales para los animales, porque situó al ser humano como medida de todas las cosas.

Según Daniel Braga Lourenço [7]: “el legado griego está marcado por el progresivo distanciamiento entre el hombre y el mundo natural, con raras excepciones”.

Avanzando en la línea de tiempo, cabe mencionar a dos importantes pensadores que, a pesar de sus grandes aportes al hombre, dificultaron el avance de la inclusión de los animales en la consideración moral humana y, por tanto, como titulares de derechos.

René Descartes (1596-1650) con la teoría del “animal máquina”, más interesado en catalogar lo que nos distingue de los animales que lo que nos une a ellos, desarrolló una justificación moral que nos exime de la vergüenza, el sentimiento de culpa y la indignación frente a la crueldad con los animales, declarando que “los humanos tienen alma y son capaces de pensar y de hacer uso del lenguaje, y los animales son máquinas, autómatas, como un reloj, es decir, actúan automáticamente”. [8]

Es oportuno rescatar al profesor Allan Kardec [9] y a los Espíritus que dictaron la Codificación [10], quienes se opusieron al pensamiento de Descartes, afirmando, respectivamente: “El orgullo ha hecho decir al hombre que todos los animales han sido creados para su servicio y para sus necesidades”; “Los animales no son simples máquinas, como suponéis”.

Asimismo, Voltaire (1694-1778) se enfrentó directamente a la teoría de Descartes, afirmando, por ejemplo: “Qué tontería es decir que los animales son máquinas privadas de conocimientos y sentimientos, actuando siempre de la misma forma, y ​​que no aprenden nada, nada. mejorarse, etc.! ” [11].

Volviendo a la reflexión sobre los obstáculos a superar, recordemos a Immanuel Kant (1724-1804), quien quizás representa la base más robusta de la posición clásica que sitúa a los animales fuera del ámbito de la moral, de las obligaciones del ser humano hacia ellos, es decir, la ausencia de derechos.

La ética de Immanuel Kant reforzó que solo el animal humano racional tiene un valor intrínseco y, por lo tanto, puede apuntar a los derechos morales, teniendo solo deberes indirectos hacia los animales no humanos. El filósofo subraya: “No tenemos deberes adecuados en relación con los animales. Carecen de conciencia de sí mismos y existen simplemente como un medio para un fin. Ese fin es el hombre”. [12]

Triste declaración de uno de los más grandes filósofos que conocemos, pero que obviamente no resta valor a toda su obra. Además, es necesario reconocer que aunque por la ley universal del Imperativo Categórico, la ética kantiana afirme que el propósito de los animales es servir a los humanos, también afirma que los humanos no deben por tanto tratarlos con crueldad, porque la práctica de la barbarie con los “irracionales” llevaría a practicar con los iguales en posesión de la razón. [7]

Pero si Kant ubicó a los animales como medio para los hombres y no como fines, sin dignidad y sin valor en sí mismos, el benefactor Emmanuel siguió otro rumbo: “La vida del irracional no es propiamente misión, presentando, sin embargo, una finalidad superior que constituye la de su perfeccionamiento propio”. [13] 

Finalmente, dos teorías tratan de asignarles derechos a los animales y, según el profesor Daniel Braga Lourenço [7], “la concepción de bienestar y la de los derechos de los animales parten de premisas completamente distintas”. Así, las leyes de bienestar y protección animal utilitaria tienen como objetivo defender que no se dañen las propiedades de algunos humanos, lo cual es insuficiente desde el punto de vista de los derechos de los animales, a nuestro juicio, ya que no reconocen a los animales con un fin en sí mismos, sino como propiedades de los humanos.

Por otro lado, la teoría de los derechos de los animales, de acuerdo con el sesgo abolicionista, al que estamos más adaptados, es un enfoque que pide la abolición de la explotación animal y rechaza la regulación de esa explotación, con la sensibilidad animal como pauta y considerando como base moral al veganismo, un estilo de vida que busca, en la medida de lo posible y factible, eliminar la explotación animal en alimentos, ropa, productos y deportes, entre otros aspectos. En este enfoque abolicionista está Gary Francione, profesor de Derecho y Filosofía en la Facultad de Derecho de Rutgers-Newark, Estados Unidos.

Finalmente, reconocemos en el animal a un hermano nuestro, hijo del mismo Padre, merecedor de nuestro amor irrestricto y la protección de la legislación y de cada ser para proteger y posibilitar su vida y libertad. En este paso, el veganismo es una consecuencia moral e inmediata de todo ser humano, siendo uno de los primeros pasos para devolver a los animales y ecosistemas de la Tierra los derechos que les suprimimos.

Sigamos avanzando en busca de la liberación animal, el reconocimiento de que son nuestro prójimo y que existen por sí mismos.

Referencias:

[1] FRANCO, D. P.; JUANA DE ANGELIS (Espíritu). Garimpo de amor. [Minería de amor]. 6 ed. Salvador: LEAL, 2015. 200 p. Capítulo 16 “Amor y plenificación”, pp. 106.

[2] XAVIER, F. C.; EMMANUEL (Espíritu). Levantar e seguir. [Levantarse y seguir], 1 ed. São Paulo: GEEM, 1992. 94 p. Capítulo 1 “Nós devemos”´[Nosotros debemos]. 

[3] REGAN, T. Jaulas vazias. [Jaulas vacías]; Porto Alegre: Lugano, 2006.

VIEIRA, W. ANDRÉ LUIZ (Espíritu). Conducta espírita. Versión digital. Federación Espírita Española. 70 p. Capítulo 32 “Frente a la Naturaleza”, p. 49. Acceso el 15-06-2020 https://bit.ly/37vPEQZ 

[5] XAVIER, F. C.; CASIMIRO CUNHA (Espíritu). Cartilha da Natureza: A Criação. [Cuadernillo de la Naturaleza: la creación]. Rio de Janeiro: FEB, 2008. 96 p. Capítulo “Os animais” [Los animales], pp. 25.

[6] XAVIER, F. C.; EMMANUEL [Espíritu]. El Consolador. Trad. Henry Chara. Edición digital. 122 p. Capítulo 1 “Ciencia”, item 1.3. “Ciencias especializadas”, pregunta 79, p. 29. Acceso el 15-06-2020 https://bit.ly/2Y2U5j1

[7] LOURENÇO, D. B. Direito dos animais. Fundamentação e novas perspectivas. [Derecho de los animales. Fundamentación  y nuevas perspectivas]. Porto Alegre: Sergio Antonio Fabris Ed., 2008.

[8] SUSIN, L. C.; ZAMPIERI, G. A vida dos outros: ética e teologia da libertação animal. [La vida de los demás: ética y teología de la liberación animal.] São Paulo: Paulinas, 2015.

[9] KARDEC, A. La Génesis. Ed. digital, FEE, set. 2018. p. 449 Capítulo 7 “Bosquejo geológico de la Tierra”, item 32, pp. 178-179. Acceso el 26-03-2020 https://tinyurl.com/y69vhnoq 

[10] KARDEC, A. El libro de los Espíritus. Trad.: José María Fernández Colavida. Ed. digital, FEE, set. 2018. p. 497. Libro segundo “Mundo espiritista o de los Espíritus”, capítulo XI “Los tres reinos”, ítem II “Los animales y el hombre”, pregunta 595, p. 269. Acceso el 26-06-2020  https://tinyurl.com/y6n2jl5s 

[11] VOLTAIRE. Diccionario filosófico. 2. Ed. São Paulo: Abril Cultural, 1978. P. 96. Col. Os pensadores. [Los pensadores].

[12] KANT, I. Fundamentação da metafísica dos costumes. [Fundamentación de la metafísica de las costumbres]. Lisboa: Edições 70, 2005.[13] XAVIER, F. C.; EMMANUEL [Espíritu]. El Consolador. Trad. Henry Chara. Edición digital. 122 p. Capítulo 2 “Filosofía”, ítem 2.1. “Vida”, subítem 2.1.1. “Aprendizaje” pregunta 128, p. 43. Acceso el 15-06-2020 https://bit.ly/2Y2U5j1